Funerarias en Chile
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Región del Maule 30
Región de Ñuble 21
Región del Biobío 33
Región de La Araucanía 32
Región de Los Ríos 12
Región de Los Lagos 30
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 10
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 11
Datos verificados
Cada funeraria pasa por validación antes de publicarse. Sin tarifa por aparecer ni por destacar.
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Qué hace una funeraria en Chile
Una funeraria coordina los pasos prácticos y administrativos posteriores a un fallecimiento: retira el cuerpo, prepara los documentos ante el Registro Civil y el SEREMI de Salud, provee urna y sala velatoria, y se encarga del traslado al cementerio o crematorio. En Chile la actividad está regulada por el Código Sanitario (DFL 725 de 1967) y por el Reglamento General de Cementerios (DS 357 de 1970 del Ministerio de Salud). El servicio funerario propiamente tal no tiene tarifas reguladas: cada empresa fija sus precios y por eso conviene cotizar con dos o tres antes de contratar, incluso bajo presión de tiempo.
Servicios típicos
- Retiro del cuerpo en hospital, clínica, domicilio o vía pública (en este último caso con autorización del SML).
- Tramitación del Certificado de Defunción ante el Registro Civil, a partir del Certificado Médico de Defunción que entrega el médico tratante o el SML.
- Tanatopraxia: lavado, vestimenta y restauración facial básica.
- Embalsamamiento cuando hay traslado largo o sepultación tardía. Requiere autorización del SEREMI de Salud.
- Provisión de urna en distintas calidades: pino simple, eucalipto, cerezo, caoba, modelos especiales con detalles tallados.
- Sala velatoria propia, en parroquia o en domicilio según preferencia de la familia.
- Coordinación de servicio religioso o civil con párroco, capellán o ministro civil.
- Carroza fúnebre para traslado al cementerio y autos para deudos cercanos.
- Sepultación o cremación, según elección.
- Coordinación con cementerios municipales (tarifa regulada por la municipalidad) o parques privados como Parque del Recuerdo, Parque del Sendero, Cementerio General o Cementerio Católico.
- Tramitación del pase de sepultación ante el SEREMI de Salud.
- Aviso fúnebre en diario impreso o portales online.
- Capilla ardiente para empresas e instituciones cuando corresponde.
- Arreglos florales, propios o subcontratados.
Plazos y trámites legales
- El médico tratante (o el Servicio Médico Legal en muertes de causa no natural) emite el Certificado Médico de Defunción.
- Con ese certificado y la cédula del difunto, la familia o la funeraria inscriben la defunción en el Registro Civil. El documento que se obtiene es el Certificado de Defunción y es indispensable para todo lo siguiente.
- Con el Certificado de Defunción se solicita el pase de sepultación ante el SEREMI de Salud.
- La sepultación o cremación debe ocurrir, por regla general, dentro de las 48 horas. Puede extenderse hasta 96 horas con refrigeración y autorización sanitaria.
- El SML interviene cuando la causa de muerte es no natural: accidente, suicidio, sospecha de delito, homicidio o cuando no hay médico tratante. La autopsia médico-legal puede demorar la entrega del cuerpo desde algunas horas hasta varios días.
- Para traslado interregional o internacional del cuerpo se requiere autorización del SEREMI, embalsamamiento y ataúd hermético.
Marco regulatorio
- Código Sanitario (DFL 725 de 1967): regula el manejo de cadáveres y los procedimientos sanitarios asociados.
- Reglamento General de Cementerios (DS 357 de 1970, Ministerio de Salud): exige autorización del SEREMI, fija normas de profundidad de sepultaciones, plazos mínimos de exhumación (regla general de 5 años, 3 en cementerios saturados), acceso de deudos y registros internos.
- Pase de sepultación: se gestiona ante el SEREMI de Salud regional y es obligatorio para sepultar o cremar.
- Tarifas: las funerarias privadas no tienen tarifas reguladas. Los cementerios municipales sí, fijadas por cada municipalidad y suelen ser más bajas que los parques privados.
- SII: actividad clasificada en código 960300 (servicios funerarios). Boleta o factura es obligatoria y permite cobrar la cuota mortuoria de la AFP.
- Ley 19.496 (SERNAC): protege a quien contrata el servicio frente a publicidad engañosa, cobros no acordados y servicios que no se prestan según lo pactado.
- Ley 19.451 sobre trasplante de órganos: relevante cuando el fallecido era donante. La funeraria coordina la entrega del cuerpo tras la procuración.
- Cuota mortuoria de las AFP: 15 UF garantizadas a quien acredite haber pagado los gastos funerarios del afiliado. Aplica a afiliados activos y pasivos.
- Previsión funeraria: cuando incluye contrato de seguro queda bajo supervisión de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
Tipos de servicio: sepultación vs cremación
La sepultación tradicional implica ataúd y tumba o nicho. Su costo total depende mucho del cementerio: en uno municipal el nicho temporal por cinco años puede costar entre $50.000 y $200.000, mientras que un nicho perpetuo en un parque privado parte sobre $1.500.000 y supera con frecuencia los $5.000.000 según ubicación. La cremación, cada vez más usada en la Región Metropolitana y otras capitales regionales, suele ser entre 30% y 50% más económica que una sepultación con nicho privado, porque elimina el costo del nicho y simplifica la mantención. Las cenizas se entregan a la familia en urna y pueden conservarse, depositarse en columbario o esparcirse según la legislación del recinto. No todas las comunas tienen crematorio: en muchas regiones implica trasladar el cuerpo a la capital regional o a Santiago.
Precios referenciales
- Servicio funerario básico (urna pino, sala 12 horas, traslado, sepultación en cementerio municipal): $400.000 a $700.000.
- Servicio funerario medio (urna de mejor calidad, sala 24 horas, traslado y coordinación completa): $800.000 a $1.500.000.
- Servicio premium (urna premium, sala extendida, traslado, nicho perpetuo en parque privado): $2.500.000 a $5.000.000 o más.
- Cremación servicio simple: $400.000 a $900.000.
- Solo urna de pino: $80.000 a $200.000.
- Urna de eucalipto o cerezo: $250.000 a $500.000.
- Urna de caoba o nogal: $700.000 a $1.500.000.
- Sala velatoria por turno de 12 horas: $80.000 a $300.000.
- Traslado en carroza dentro de la misma ciudad: $80.000 a $250.000.
- Nicho en cementerio municipal, derecho temporal por 5 años: $50.000 a $200.000.
- Nicho perpetuo en parque privado: $1.500.000 a $8.000.000 según ubicación.
- Aviso fúnebre online y en diario: $50.000 a $200.000.
- Cuota mortuoria AFP (a favor de quien paga): hasta 15 UF, equivalente a aproximadamente $575.000 al valor UF vigente.
Los precios anteriores corresponden a Santiago y la Región Metropolitana. En regiones suelen ser entre 20% y 40% menores, salvo zonas extremas con costos logísticos altos como Aysén o Magallanes.
Cuota mortuoria y previsión funeraria
La cuota mortuoria es un beneficio del sistema de AFP: hasta 15 UF se pagan a quien acredite haber cubierto los gastos funerarios del afiliado fallecido. No la cobra automáticamente la familia: hay que solicitarla en la AFP del fallecido presentando el certificado de defunción, la factura o boleta del servicio funerario y la cédula del solicitante. Aplica a afiliados activos y pasivos. El plazo para reclamarla prescribe a los 5 años desde el fallecimiento. Conviene exigir factura nominativa a la funeraria desde el primer momento para no tener problemas al cobrar.
La previsión funeraria es un contrato que se firma en vida: se pagan cuotas mensuales o anuales y al fallecer la empresa cubre el servicio. Hay planes en empresas como Sendero, Parque del Recuerdo, San Sebastián, San Juan y Hogar de Cristo, entre otras. Antes de firmar conviene leer la letra chica: qué pasa si se deja de pagar, qué cobertura específica incluye (urna determinada, sala fija, cementerio convenido) y si hay reajuste. Cuando incluye seguro de vida queda bajo regulación de la CMF.
Cómo elegir funeraria
- Cotiza con al menos tres funerarias por escrito. Aunque sea bajo presión de tiempo, los precios varían 30% a 100% por el mismo servicio.
- Verifica que tenga resolución sanitaria del SEREMI vigente.
- Pide cotización detallada por ítem: urna, sala, traslado, trámites, cementerio, aviso. Evita los paquetes "todo incluido" sin desglose.
- Pregunta con qué cementerios y crematorios trabaja en convenio. Esto puede ahorrar tiempo y costos.
- Confirma quién hace los trámites del Certificado de Defunción y del pase de sepultación.
- Si hay seguro de vida o cuota mortuoria AFP por cobrar, pregunta si la funeraria gestiona la documentación y si cobra comisión por hacerlo.
- Revisa reseñas en Google Maps y consulta con conocidos.
- Exige siempre boleta o factura. La factura nominativa es la que permite cobrar la cuota mortuoria AFP.
Banderas rojas
- Cobra antes de prestar el servicio sin contrato escrito.
- No emite boleta ni factura.
- Ofrece "paquete cerrado" sin desglose por ítem.
- Insiste en urna premium o en servicios adicionales apelando a la presión emocional.
- No tiene resolución sanitaria visible o no la quiere mostrar.
- Desconoce los plazos del Registro Civil o del SEREMI.
- Aparecen cobros sorpresa al final del servicio: aviso fúnebre, traslado adicional, horas extra de sala.
- Promete tramitar la cuota mortuoria AFP a cambio de un porcentaje desproporcionado de comisión.
Sobre este directorio
DonPrecio es un directorio chileno gratuito de empresas. Cada perfil incluye dirección verificada, teléfono, sitio web cuando existe y horarios. No cobramos por aparecer ni por destacar: el orden no responde a pago. La idea es que quien necesite contactar una funeraria pueda comparar varias en su comuna o región sin filtros publicitarios. La información se actualiza periódicamente y los datos sensibles como precios deben confirmarse directamente con cada funeraria al momento de cotizar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un funeral básico en Chile?
Un servicio básico (urna de pino, sala velatoria 12 horas, traslado y sepultación en cementerio municipal) cuesta entre $400.000 y $700.000 en Santiago. En regiones suele ser 20% a 40% más bajo. Una cremación simple parte en torno a $400.000 y un servicio completo con nicho perpetuo en parque privado supera con frecuencia los $2.500.000.
¿Qué cubre la cuota mortuoria de la AFP?
Es un beneficio de hasta 15 UF (alrededor de $575.000 al valor UF vigente) que paga la AFP del fallecido a quien acredite haber cubierto los gastos funerarios. Se pide en la AFP con el certificado de defunción, la factura o boleta de la funeraria y la cédula del solicitante. Prescribe a los 5 años desde el fallecimiento.
¿Conviene sepultación o cremación?
La cremación suele ser entre 30% y 50% más económica porque elimina el costo del nicho y simplifica la mantención. La sepultación tradicional permite tener una tumba o nicho físico para visitar, pero implica el costo del cementerio: desde $50.000 por nicho temporal en cementerio municipal hasta $8.000.000 por nicho perpetuo en parque privado. La elección depende de preferencias familiares, religiosas y presupuesto.
¿Qué documentos necesito para sepultar o cremar?
Se necesita el Certificado Médico de Defunción que entrega el médico tratante o el SML, el Certificado de Defunción inscrito en el Registro Civil y el pase de sepultación que emite el SEREMI de Salud. La funeraria normalmente coordina los tres trámites con la familia.
¿Cuándo interviene el Servicio Médico Legal (SML)?
En muertes de causa no natural: accidentes, suicidios, homicidios, casos sin médico tratante o con sospecha de delito. El SML realiza la autopsia médico-legal y entrega el cuerpo cuando termina la diligencia. Esto puede demorar desde algunas horas hasta varios días según la carga del servicio.
¿Cuál es el plazo legal para sepultar o cremar?
Por regla general, dentro de las 48 horas tras el fallecimiento. Puede extenderse hasta 96 horas con refrigeración y autorización del SEREMI de Salud. Para traslados interregionales o internacionales se exige embalsamamiento y ataúd hermético.